FONDO DE GARANTÍA
Te facilitamos el acceso a la financiación a través de una garantía pública para que tu proyecto o empresa pueda mantener su actividad
Importe máximo
50.000 €
DESTINATARIOS
Autónomos y pymes que necesiten liquidez o circulante, que hayan iniciado actividad empresarial o constituido la sociedad, como máximo 5 años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.
Amortización hasta
60
meses
Según entidad. Máx. EURIBOR 1,5%, apertura 0,30%
Microcrédito Circulante+
Esta medida persigue financiar la salida al mercado de pymes que hayan desarrollado un proyecto innovador y se encuentren en una etapa de precomercialización.
Se entenderá que la empresa se encuentra en una etapa de precomercialización cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución y, a pesar de disponer de productos y/o servicios plenamente operativos comercialmente, sus ventas no le hayan permitido alcanzar su punto de equilibrio.
Información detallada del producto
EXTREMADURA AVANTE, como gestor del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, propiedad de la Junta de Extremadura, ha vuelto a poner en marcha esta línea de “Microcréditos Circulante” para apoyar el tejido empresarial extremeño, otorgando una garantía pública a la cartera de préstamos realizados por La entidad bancaria correspondiente.
El objetivo de esta línea de microcréditos es dotar a las empresas de liquidez o circulante¸ facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de Extremadura, que sirva para y mantener asegurar su actividad, el empleo, pago a proveedores, cumplimiento obligaciones tributarias, etc., mediante el otorgamiento de una garantía pública a la cartera de préstamos realizado por La entidad bancaria correspondiente.
Dónde solicitar
- En la Red Oficinas de la entidad bancaria correspondiente.
- Plazo presentación de solicitudes: hasta diciembre de 2026
Características
- Importe máximo: hasta 50.000 euros por proyecto y destinatario
- SIN GARANTÍAS ADICIONALES
- Condiciones financieras a determinar por La entidad bancaria correspondiente
- Duración de la operación: entre 12 y 60 meses.
Beneficiarios
Pymes, bajo cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y sociedades civiles, que hayan iniciado actividad o constituido la sociedad como máximo cinco años antes de la fecha de solicitud del microcrédito, y cuyo domicilio social o centro productivo se encuentre en Extremadura.
- Los proyectos no podrán pertenecer a los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas, según excepciones referidas en el Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
- No deberá ser una empresa “en crisis” según la normativa.
- No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por el intermediario financiero o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas de La entidad bancaria correspondiente y su política crediticia habitual.
Requisitos de los destinatarios finales
- No deberá ser una empresa en dificultades o en crisis tal como se define en las normas sobre ayudas estatales (3).
- No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por el intermediario financiero o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.
- Además, en el momento del desarrollo del proyecto y durante el reembolso del microcrédito garantizado, los destinatarios finales deberán desarrollar la actividad empresarial o profesional para la que desembolsó el microcrédito garantizado en Extremadura.
- Finalidad: el destino de estos fondos será cubrir la necesidad de circulante o liquidez.
Criterios que deben cumplir los microcréditos
- Los nuevos microcréditos no podrán refinanciar otros préstamos o cualquier otro tipo de deudas existentes.
- Los microcréditos están acogidos a la normativa de ayudas de Estado y en concreto al reglamento de minimis.
- Los destinatarios finales no podrán ser beneficiarios de más de un microcrédito garantizado en un periodo de 5 años ni tener otro microcrédito pendiente de amortización vinculado a este producto financiero.
- Los microcréditos deberán proporcionar financiación en euros para los fines permitidos.
- Los microcréditos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasi capital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
- Conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
- Excepciones referidas en el Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
- Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis