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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, CONSOLIDACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Objeto

Subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa III: Ayudas a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento y modernización de su actividad como autónomas.

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Beneficiarios

Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa.
El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE 2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa.

Programa II
Personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

Programa III
Personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos

Programa IV
Personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Particularidades de la ayuda

Presentación de solicitudes

Plazos:

Programas I, II y IV: Desde el 7 de mayo de 2021, hasta el 30 de marzo de 2022.

Método de presentación:

Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán en el modelo normalizado de solicitud disponible en la web extremaduratrabaja.juntaex.es para cada una de ellas, junto con los modelos de documentos que deben acompañarse para cada programa de subvenciones, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentarán utilizando dicha herramienta informática

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Empleo Público. Direccion General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo. Servicio de Economía Social y Autoempleo.

Observaciones:

Podrán solicitar la ayuda las personas, cuyo hecho causante, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 4 de abril de 2019, (DOE núm. 79, de 25 de abril de 2019), por la que se aprobó la última convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las anteriores bases reguladoras aprobadas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio, y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
Asimismo podrán solicitar la ayuda las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expiración del período de vigencia de las resoluciones de convocatoria y el inicio del período de vigencia de la siguiente resolución de convocatoria, al amparo del presente decreto.
En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la convocatoria de las ayudas.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

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