Objeto
Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
Beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:
1. Personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura.
2. Personas físicas empadronadas en Extremadura y no incluidas en el anterior apartado.
3. Comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura.
4. Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
5. Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas.
Particularidades de la ayuda
Otros requisitos:
Programas:
Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.
Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas a través del registro electrónico con posterioridad al 31 de julio de 2024 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto 122/2024, se considerarán presentadas dentro de plazo.
Método de presentación:
Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/).
Documentación
Otras modificaciones:
https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/950o/24040036.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas.