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REINDUSTRIALIZACIÓN (REINDUS 2018)
Objeto

Ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales, mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes y a la implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.

Beneficiarios

Empresas  que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (industria manufacturera).

También serán beneficiarias las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan de la autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 (según definiciones en el anexo II de la Ley 22/2011 de 28 de julio y que cumplan las condiciones del artículo 3 de la Orden ICT/110/2018 de 18 de octubre).

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Creación y traslado de establecimientos industriales

En el caso de creación de establecimientos industriales, podrá financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, a condición de que sean necesarios para la creación de dicho establecimiento industrial, y ello en los siguientes términos:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación:inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Adquisición de aparatos y equipos materialesdirectamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción

Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las mejoras y/o modificaciones de líneas de producción, y ello en los siguientes términos::

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación:  inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 5 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”

Podrán financiarse la adquisición de activos fijos de carácter material, así como los gastos de ingeniería de desarrollo de producción intrínsecamente necesarios para las actuaciones de implementación productiva de la “Industria Conectada 4.0.”, y ello en los siguientes términos:

  • Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior; y adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción.
  • Ingeniería de proceso de producción: gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.

El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción. Dentro de esta partida, los gastos de personal propio se limitarán al 15 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción.

Presentación de solicitudes

Método de presentación:

Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Plazo de presentación desde el 21 de diciembre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.

Web:

http://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/Paginas/index.aspx

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaría General de Industria y de la PYME.

Categorías

Tipo de ayuda: Préstamo
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Gran Empresa | PYME
Tipo de proyecto: Investigación y desarrollo
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

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