Objeto
Financiar proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica, con el objetivo de promover la investigación técnica en el ámbito de la movilidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica en todo el territorio nacional.
I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.
a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.
a) Recarga sin cables (estática y dinámica).
b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
d) Recarga integrada con redes ferroviarias.
e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles
f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.
No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.
Beneficiarios
a) Empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia
d) El sector publico institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/ 2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Publicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que permitan
• aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica,
• Los derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional
• Y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor.
Costes subvencionables:
• Elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
• Costes de dirección facultativa,
• Costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso;
• Equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias,
• Costes de transporte y los de asistencia técnica.
• Costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
No se considerarán subvencionables los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
Para que los gastos sean elegibles:
a) Han de cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.
b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.
c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Debe existir constancia documental y ser verificable.
Presentación de solicitudes
Plazos:
2 meses desde publicación en BOE (24 de septiembre de 2021)
Método de presentación:
Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDEA.
Web:
www.idae.es
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), E.M.P.
Observaciones:
Efecto incentivador: Se incentivarán aquellos proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el anexo I.
Otros requisitos:
Principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. Formulario disponible en :
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf