Objeto
Financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado y recogidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogidas en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Beneficiarios
Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Las ayudas en forma de “bono digital” tienen la consideración de subvención directa, mediante concurrencia no competitiva, consisten en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Intensidad de la Ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 6.000 €.
Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, dentro de las incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, mediante la cesión, parcial o total, del derecho al cobro de la subvención concedida («bono digital») a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla.
Importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, y duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:
Categorías de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Ayudas para las Categorías de Soluciones de Digitalización para el Segmento II
(3 < 10 empleados) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio Electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales. | 12 | 2.500 € |
Gestión de Clientes. | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica. | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuarios) |
Gestión de Procesos. | 12 | 2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Factura Electrónica. | 12 | 1.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. | 12 | 250 €/usuario (hasta 9 usuarios) |
Comunicaciones Seguras. | 12 | 125 €/usuario (hasta 9 usuarios) |
Ciberseguridad. | 12 | 125 €/dispositivo (hasta 9 dispositivos) |
El importe de la ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras, esto es:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta agotar el crédito establecido para esta convocatoria.
Web:
Sede Electrónica de Red.es (Oficina Virtual (red.gob.es).
Documentación
Otras modificaciones:
https://www.acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2022-08/BOE-A-2022-12734.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Red.es, M.P. Subdirección de Sistemas de Información La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, actuará como entidad colaboradora del Programa Kit Digital.