Objeto
Fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
- Programa I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.
- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.
Beneficiarios
Personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras, y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, realicen contrataciones conforme a lo establecido en dicha orden.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
Programa I:
1. Contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
— Menores de 30 años.
— De 52 o más años.
— Parados de larga duración.
— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los dos años
anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura
gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
c. 5,5 veces la base minima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
2. Contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
Programa II:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4 veces la base mínima de cotización para hombres.
Las cuantías se incrementarán en 1000 € cuando:
a. El puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
b. Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Convocatoria abierta desde el 28 de marzo hasta el 31 de julio de 2023
Método de presentación:
Las solicitudes de las ayudas se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura:
Sede electrónica: https://sede.gobex.es/SEDE/.
Web:
https://sede.gobex.es/SEDE/.
Documentación
Otras modificaciones:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1270o/22062056.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Junta de Extremadura. Servicio Extremeño Público de Empleo.
Observaciones:
Se habilita un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución de convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 1 de octubre de 2021 y el día de publicación de la citada resolución de convocatoria.
Agotado crédito, publicado en el DOE núm. 127 de 4 de julio de 2022.