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PROGRAMA DE BONOS DE CONECTIVIDAD “ÚNICO DEMANDA BONO PYME”
Objeto

Mejorar la conectividad de las PYME a través de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha para alcanzar los 100 Mbps de velocidad de descarga y para la contratación de facilidades adicionales como líneas móviles corporativas, centralitas IP o mejoras de la conectividad Wifi.

El bono de conectividad para las PYME se configura como una subvención estructurada en dos elementos:

  1. a) Una ayuda para conectividad, dirigida a financiar la prestación a las PYME beneficiarias que no dispusieran ni hubieran dispuesto del mismo en los tres meses anteriores a la solicitud de un servicio de acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga de 100 Mbps o superior, ya sea por primera vez o como mejora del acceso de menor velocidad de que pudieran disponer y
  2. b) Una ayuda para servicios de conectividad asociados, dirigida a financiar la prestación a las PYME beneficiarias de uno o varios servicios de valor añadido asociados a la conectividad (WiFi profesional, telefonía corporativa, centralita virtual, etc.) que resulten elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la orden.
Beneficiarios

PYMES entendidas a efectos de esta ayuda, las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo

No serán beneficiarias:

a)Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad, conforme al artículo 9.3 de las bases reguladoras de las ayudas de esta convocatoria.

b)Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.

c)Las uniones temporales de empresas (UTE).

d)Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

e)Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica

El resto de requisitos quedan recogidos en el Artículo 10 de las bases reguladoras.

Particularidades de la ayuda

Presentación de solicitudes

Plazos:

Desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas

Método de presentación:

La PYME presentará una única solicitud, que incluirá la ayuda para el acceso a Internet y los servicios asociados que se deseen (ninguno, uno, varios o la totalidad de los servicios asociados)
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas en Sede Electrónica de Red.es (https://www.acelerapyme.gob.es/ )

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras. Entidad Pública Empresarial Red.es

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: PYME
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Concurrencia no competitiva

Más información:

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