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PROGRAMA ACTIVA STARTUP
Objeto

Impulso de la innovación abierta a través de casos de éxito de colaboración empresa&startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a cualquier sector mediante la resolución de retos de la propia industria.

Beneficiarios

Empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector (CNAE 2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril), exceptuando los sectores indicados en el artículo 1 de esta convocatoria con domicilio fiscal en España, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Costes subvencionables:

Gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups. Dichos servicios deberán ser realizados por empresas consideradas startups conforme a la definición indicada en el artículo 1.2 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre (Bases Reguladoras).

Serán susceptibles de ayudas los proyectos de asesoramiento en materia de innovación en transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos P á g i n a | 1 planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras.

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 31 de octubre de 2024.

Método de presentación:

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI, que habilitará en su sede electrónica (www.eoi.es) un formulario de inscripción para la presentación de la documentación por parte de los solicitantes.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Industria y Turismo. Fundación EOI, F.S.P.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Consorciado
Destinatarios: Autónomos | PYME
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

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