Objeto
Serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:
B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión.
B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.
Beneficiarios
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia e independientemente de su tamaño que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y cuya actividad principal se encuentre en alguno de los siguientes CNAE 2009, Sección C
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:
a) Costes de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente,
b) Costes de instrumental y material: limitado al 60 % del presupuesto financiable del proyecto
En el caso particular del material fungible se limita al 10 % del presupuesto financiable del proyecto y máximo de 2.000.000,00 €.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas excluidas la consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda
d) Gastos generales hasta el 15% de los costes de personal.
B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
a) Aparatos y equipos de producción:
b) Edificación e instalaciones: no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales.
d) Colaboraciones externas excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
B.3. Línea de ayudas regionales a la
a) Aparatos y equipos de producción excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales. Limitado al 50 % de los costes subvencionables en caso de grandes empresas.
B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME
a) Aparatos y equipos de producción.
b) Edificación e instalaciones. Hasta el 90 % del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales
Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 80% del presupuesto financiable, salvo para la línea B.3 que será del 75%
En base al tipo de proyecto y tamaño de la entidad, parte de la financiación a conceder será en forma de préstamo en las siguientes condiciones:
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Intensidad bruta máxima por entidad que se podrá incrementar un 15 % en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en un 5 % en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del mismo: |
La cuantía en forma de subvención se condiciona a que el plan de inversión tenga al menos un coeficiente climático del 40 % ponderado entre todos los proyectos del mismo y contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas (art. 6 de la Orden de Bases, apartado 4 y 5).
Criterios de la cuantía en forma de préstamo reembolsable:
Importe: limitado a n 5 veces los fondos propios de la entidad
Amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3.
Tipo de interés: 2,88%
Efecto incentivador:
Efecto incentivador
Las ayudas podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o combinación
Cada entidad que cumpla los requisitos podrá presentar una única solicitud por establecimiento industrial con un plan de inversiones con uno o varios proyectos, individuales y autónomos, enmarcados exclusivamente en la secciónB.
Criterios de valoración:
Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se tendrán en cuenta los siguientes dos criterios:
- a) Elegibilidad de la entidad solicitante
- b) Elegibilidad del proyecto presentado
Subsecciones B.2, B.3 y B.4, se tendrán en cuenta los siguientes tres criterios:
- a) Elegibilidad de la entidad solicitante
- b) Elegibilidad del proyecto presentado
- c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta del 16/08-15/09 de 2023
Método de presentación:
Telemática.
Web:
https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaría General de Industria y de la Pyme. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa