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PERTE VEC II-Sección A: AYUDAS A PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE BATERÍAS DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO 2023
Objeto

Ayudas a planes de inversión compuestos por un solo proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas que supongan inversión en capacidad de:

1.º Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico. Se entenderá que son proyectos de esta línea aquellos que ofrezcan por sí mismos la capacidad de fabricar celdas de baterías y/o battery packs que puedan ser comercializados a terceros, o

2.º Producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico detallados en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden. Incluidos los proyectos de fabricación de componentes para celdas de baterías y/o battery packs que no ofrezcan la capacidad de producción exigida en el punto 1.º En particular, serán financiables los proyectos de fabricación de los siguientes componentes; ánodos, cátodos, separador ánodo cátodo, electrolito, BMS (Battery Management System) o battery box, o

3.º Producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas necesarias para la producción de baterías y componentes esenciales definidos en el epígrafe 1 del anexo II de esta orden.

Beneficiarios

Sociedades con personalidad jurídica propia independientemente de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial durante un periodo de al menos 2 años o accionistas y/o el equipo directivo con experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de 2 años, en alguno de los CNAE-2009 siguientes, comprometiéndose a mantener las inversiones en la zona al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes, tras la finalización de la inversión:

  1. a) 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
  2. b) 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
  3. c) 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
  4. d) 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  5. e) 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  6. f) 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  7. g) 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  8. h) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  9. i) 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
  10. j) 30.91 Fabricación de motocicletas.
  11. k) 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  12. l) CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. m) Dentro de la CNAE-2009 Sección C división 24.45 la producción de aleaciones de litio y cobalto y la primera transformación del litio y cobalto

Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Particularidades de la ayuda

Duración del proyecto:

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse hasta 40/60 meses desde la fecha de resolución de la concesión.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Conceptos financiables:

a) Obra civil; Edificación e instalaciones;Aparatos y equipos de producción; Activos inmateriales;

Intensidad de la Ayuda:

La financiación será como máximo del 80 % del presupuesto financiable

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto será de 500.000 € con los límites e intensidades máximas de ayuda para proyectos:

  1. a) Producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico: ≤ 15 % de los costes subvencionables y ≤ 150.000.000€ por empresa y Estado miembro.

En zonas asistidas:

Zonas «c»:  la intensidad de ayuda podrá llegar al 20 % con el límite 200.000.000€ por empresa y Estado miembro (Subvención ≤ 180.000.00€).

Zonas «a»: la intensidad de ayuda podrá alcanzar el 35 % con el límite 300.000.000€ por empresa y Estado miembro (Subvención ≤ 200.000.00€).

  1. b) Producción de componentes: ≤ 15 % de los costes subvencionables y límite de ≤ 100.000.000€ por empresa y Estado miembro.
  2. c) Producción de materias primas fundamentales esenciales: ≤ 15 % costes subvencionables y límite de 25.000.000€ por empresa y Estado miembro.

Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda anteriores podrán incrementarse en un 5%.

En el caso de las inversiones realizadas por empresas:

Pequeñas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20%.

Medianas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 10 %.

Las ayudas en forma de subvención se asignarán a planes de inversión que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 % (apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio).

Las ayudas en forma de préstamo reembolsable tendrán las siguientes características:

  • Importe del préstamo: ≤ 5 veces los fondos propios del beneficiario. (En caso de combinación de préstamo y subvención se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue).
  • Plazo de amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3 años.
  • Tipo de interés: 2,88 %.

 

Efecto incentivador:

Efecto incentivador

Abono de la ayuda: 100% pago anticipado

Cada entidad que cumpla los requisitos podrá presentar una o varias solicitudes a esta convocatoria

Presentación de solicitudes

Plazos:

Abierta del 17/07 al 15/09 de 2023.

Método de presentación:

Telemática.

Web:

Portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaría General de Industria y de la Pyme. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Categorías

Tipo de ayuda: Préstamo | Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Gran Empresa | PYME
Tipo de proyecto: Inversión
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria:

Más información:

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