Objeto
Las ayudas tienen por objeto la financiación de proyectos de investigación industrial, inter y multidisciplinares, realizados en cooperación entre empresas y organismos de investigación tanto públicos como privados, a fin de dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas (topics), recogidas en el anexo II de la orden de convocatoria.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la orden de convocatoria, los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, otros centros de I+D+i públicos y privados sin ánimo de lucro, las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales.
Particularidades de la ayuda
Duración del proyecto:
Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, estar comprendida a lo largo del año 2021.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
- a) Organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:
1 º. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2.u) de las bases reguladoras.
2 º. Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución del mismo.
3 º. No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
4 º. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto dentro de la solicitud para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 7.5. a) y c) de la convocatoria.
5 º. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de la Ciencia, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.
- b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:
1 º. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2.v) de las bases reguladoras.
2º. Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.
- c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 5.1 d) a g) no contempladas en el apartado a), se financiarán siguiendo las características descritas en el apartado b) anterior.
- d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos se financiarán con las características descritas en el apartado a).
Conceptos de gasto:
- a) Coste de personal. Gastos de personal de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto, tanto de personal propio de la entidad como de nuevas contrataciones .
- b) Aparatos y equipos. Se podrá financiar la adquisición o amortización del equipamiento necesario para la realización proyecto, excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…). Se incluyen en este concepto los costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
- c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la realización del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán.
- d) Auditoría de Cuentas.Máximo de 1.200 € por entidad beneficiaria y año.
- e) Subcontratación. subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características recogidas en el artículo 9.2.e) de la convocatoria.
- f) Otros costes directos:
- Patentes
- Costes de consultoría de gestión del proyecto: máximo de 20.000 € por proyecto
- Contratos y asistencias técnicas
- Viajes: máximo 6.000 € por entidad participante
- g) Costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto
Incompatibilidades:
<p>Ayudas compatibles, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en todo caso respetando las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.</p>
Criterios de valoración:
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de subvención o la de préstamo.
La determinación de la modalidad de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:
- a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
- b) Los organismos de investigación privados, recogidos en los apartados f) y g) del apartado anterior, recibirán las ayudas en la modalidad de subvención.
- c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 10.5 de la convocatoria: pequeña empresa 80%, mediana empresa 75%, gran empresa 65%.
- d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el en el artículo 10.5 de la convocatoria: pequeña empresa 80%, mediana empresa 75%, gran empresa 65%.
- e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su tamaño, la intensidad de ayuda máxima será del 65 %.
Características de los préstamos:
- a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.
- b) Plazo fijo de carencia: 3 años
- c) Plazo máximo de devolución: 7 años
- d) Plazo máximo de amortización: 10 años
Garantías:
- Modalidad subvención: NO
- Modalidad préstamos: Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor o igual a 200.000 €, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por el 25% del principal del préstamo concedido.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 27 de abril y finalizará el día 18 de mayo de 2021 a las 14:00 horas (hora peninsular española).
Método de presentación:
La cumplimentación y presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia e Innovación. Agencia Estatal de Investigación.
Observaciones:
El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 5.1 a) a g), y que otra sea una empresa, en el sentido expresado en el artículo 5.1 h).
La participación mínima por entidad será del 10% del presupuesto total del proyecto.
Para ser participante en el consorcio, se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda.