Objeto
Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas, incluida Extremadura, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión innovadores que faciliten su crecimiento.
Líneas:
-Inversión inicial: inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos uno de los servicios siguientes:
-Creación de un nuevo establecimiento,
-Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
-Diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo,
-Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
-Inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con al menos una actividad de entre las siguientes:
-Creación de un nuevo establecimiento
-Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
Beneficiarios
En Extremadura podrán ser beneficiarias las empresas, pymes y grandes empresas, entendidas como toda entidad cuya actividad principal sea la realización de actividades económicas, ofreciendo bienes y/o servicios en un determinado mercado. (Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Mercantiles Estatales, etc.).
Quedan excluidas de esta ayuda, con algunas excepciones , los sectores/actividades siguientes: acero, el lignito y carbón; , transporte y correspondiente infraestructura; producción, el almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía, ni a la inversión para la producción de energías renovables o biocombustibles; banda ancha; pesca y la acuicultura, incluida su transformación; producción agrícola primaria; ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas; cierre de minas de carbón no competitivas; determinadas actividades relacionadas con la exportación.
En caso que el origen de fondos sea FEDER, quedarán excluidas de ser cofinanciadas las siguientes actividades: desmantelamiento o construcción de centrales nucleares; fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera; inversión en infraestructuras aeroportuarias; desarrollo de tecnología de uso militar o dual; proyectos cuyo objetivo sea lograr la reducción de gases de efecto invernadero procedentes de las actividades numeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE13 modificada por Directiva posterior; actividades excluidas conforme al Reglamento (UE) 2021/1060 del 24 de junio, indicadas en el Anexo III del documento de las bases reguladoras.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
•Efecto incentivador.
•Ayuda parcialmente reembolsable ≤ 75% del presupuesto aprobado.
•TNR-Tramo No Reembolsable en la región de Extremadura para PYMES y Grandes Empresas, sobre el 75% del presupuesto aprobado:
-Fondos Europeos: 30%
-Fondos CDTI: 10%
•Aportación propia ≥ 25% de costes elegibles con fondos propios o financiación externa no pública.
•Tipo de interés: Euribor a un año + 0,75%.
•Amortización a 9 años, con un año de carencia.
•Posibilidad de amortización total o parcial del principal con penalización del 1% o compensación del mismo con acuerdo con CDTI.
•Anticipo ≤ 8 M€: ≤50% sin garantías adicionales o ≤ 75% con garantías por el incremento del anticipo.
•Presupuesto financiable: ≥175.000 € y ≤ 30.000.000€.
•Duración del proyecto: ≥ 9 meses y ≤ 24 meses con un solo HITO y posibilidad de prórroga.
•Garantías: en función de la evaluación económico-financiera realizado por CDTI.
•Deberá acreditarse el cumplimiento de DNSH.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Será elegible, la adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas para la empresa (grupo) que realice el proyecto, materializados en:
•Activos fijos materiales: maquinaria y equipos.
•Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial, siempre que se utilicen exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, sean amortizables, se adquieran a precio de mercado a terceros no relacionados con el comprador y permanecer en la empresa vinculada al proyecto al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
En caso de GRANDES EMPRESAS:
•Los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente serán susceptibles de ayuda hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
•En caso de ayudas para transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
En caso de ayudas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilicen.
No son elegibles los siguientes gastos: la inversión de mera sustitución; Terrenos, edificios y construcciones, obra civil, simples bancadas, estanterías de almacenaje, paneles, mobiliario, carretillas, vehículos, excavadoras, o similares; Amortización de equipos; Arrendamiento de activos (leasing, renting…); Activos de segunda mano; Activos que vayan a desplazarse fuera del lugar de desarrollo del proyecto; Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares; Refinanciación de activos; Costes considerados fuera de mercado; Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte innovaciones tecnológicas relevantes para la empresa, a nivel de grupo; Inversiones que no conlleven un aumento de capacidad productiva relevante para la empresa en el establecimiento; Inversiones que no forman parte del proyecto de innovación tecnológica; Los impuestos, costes de personal, materiales, consumibles, contrataciones de servicios externos, subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH, etc.
Si el proyecto es financiado con Fondos FEDER 21–27, no serán financiables las actividades enumeradas en el apartado 2 del Anexo III y se deberá presentar un informe positivo ex – ante, acreditado por ENAC, del cumplimiento del principio DNSH antes de la firma.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta todo el año.
Método de presentación:
Sede electrónica de CDTI ( https://sede.cdti.gob.es/).
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad. Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, (CDTI E.P.E.) www.cdti.es .
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es



