Objeto
Incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo:
Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.
Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Beneficiarios
Profesionales colegiados/as, empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.
Particularidades de la ayuda
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta desde 19 de enero 2023 a 18 de enero de 2024
Método de presentación:
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán en el modelo normalizado conforme al anexo I “Solicitud de subvención” y se cumplimentarán preferentemente utilizando la he¬rramienta informática habilitada al efecto en la web www.extremaduratrabaja.juntaex.es y según las instrucciones establecidas en la misma.
La solicitud en modelo normalizado y acompañada de la documentación establecida en el apartado siguiente podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://sede.gobex.es/SEDE/
Web:
https://sede.gobex.es/SEDE/
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Consejería de Educación y Empleo. Servicio Extremeño de Empleo Público SEXPE.
Observaciones:
Cuantía:
Programa I:
- 000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
- 500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
Programa III:
- 5. 000 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
- 4.500 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior.
- Programa IV:
- 500 euros para las mujeres discapacitadas y para las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral descritas en el artículo 7.2 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre.
- 000 euros para el resto de personas con discapacidad no incluidos en el párrafo anterior