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INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL. DECRETO 1/2023
Objeto

Establecer una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimiento de empleo en Extremadura. Los proyectos subvencionables se clasificarán en:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos.

b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.

Beneficiarios

Las empresas, y en especial, las Pymes, que realicen inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los sectores de actividad considerados como subvencionables.

Las empresas deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Civiles con personalidad jurídica. Excluidas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, con la excepción de las empresas de inserción laboral.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

Modalidades de la ayuda:

a) Subvenciones por actividad: empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el decreto. No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 €.

Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima será de un 25% si la actividad es prioritaria, de un 20% si es actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.

b) Subvenciones por relevo generacional: continuación de un establecimiento, siempre que el motivo de cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.

Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o relación de afectividad.

c) Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0. Será aquella que pueda recibir una empresa industrial productiva que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.

Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento. Será requisito la presentación de esa evaluación y se subvencionaran las inversiones que se recogen en la misma.

Las tres modalidades son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuando se refieran a un mismo gasto.

Proyectos subvencionables:

  1. Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que dan origen al inicio de una actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.
  2. Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes. Los que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente y los traslados de empresas existentes.

Gastos subvencionables e Inversiones:

  • Bienes inmuebles:
  • Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Importe máximo no superior al 10% del gasto total del proyecto subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.
    • Obra civil e Instalaciones:

    Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

    Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de cesión a terceros.

    Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.

    Instalaciones.

    Otras obras vinculadas al proyecto subvencionado.

    • Bienes de equipo y equipamiento:

    Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, los gastos adicionales de transporte y de montaje. En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización se realice fuera del centro de trabajo, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 €. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo siempre que el precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos, y que no se haya recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes.

    • Otros gastos subvencionables:

    Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad (excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus) Para grandes empresas, los costes de los activos inmateriales sólo serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionados.

    Gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de esta subvención realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y siempre que estén directamente relacionados con la inversión subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación y ejecución de la misma.

    Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. No serán costes elegibles la elaboración y costes de visado de los proyectos técnicos, estudios de impacto medioambiental, estudios de recursos geotécnicos y planes de seguridad y salud.

    • En la modalidad fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, también se podrá subvencionar:
      • El coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35% de la inversión total del proyecto subvencionable.
      • Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.

      Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.

      • Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de elementos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.

 

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Alcance de la ayuda:

La subvención máxima se establece en un 50% en términos de Equivalente de Subvención Bruto. En el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.

Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.

Las subvenciones concedidas estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita.

Presentación de solicitudes

Método de presentación:

Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital. Dirección General de Empresa. Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial

Categorías

Tipo de ayuda:
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Micropyme | PYME
Tipo de proyecto:
Régimen de mínimis:
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

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