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INVERSIONES DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Objeto

Las ayudas están destinadas a las inversiones para la transformación y comercialización de los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital.

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, que transformen y comercialicen, o que vayan a transformar y comercializar de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los productos de la pesca.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

  1. Serán subvencionables aquellos proyectos que estén orientados al cumplimiento de los siguientes objetivos:
  2. a) Mejora de la competitividad.
  3. b) Innovación.
  4. c) Mejora de la calidad de los productos.
  5. Los proyectos deben ser técnica y económicamente viables de acuerdo con la información aportada con la solicitud.
  6. Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetarlos criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001. No se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
  7. Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las siguientes modalidades:
  8. a) Creación de nuevos centros productivos.
  9. b) Ampliación/ modernización de las agroindustrias existentes. Son aquellos que suponen una ampliación o la diversificación de la producción de un establecimiento existente o que incorporen mejoras sustanciales para sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones que suponen una mejora de las instalaciones, en las que la actividad se traslada del casco urbano a polígono industrial o terrenos similares.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

ALCANCE DE LA AYUDA:

  1. La subvención será a fondo perdido.
  2. La inversión mínima elegible, será de 25.000 euros y la inversión máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.Inversiones subvencionables:
    1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
    2. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:
    3. a) Costes de construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles: construcción de nuevos edificios; adquisición de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años; traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad; urbanización adecuada a las necesidades del proyecto; la ampliación, mejora y modernización de edificios existentes; construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas; construcción de depósitos; balsa de acumulación o de almacenaje de subproductos; bancadas de depósitos y de máquinas.
    4. b) Maquinaria y equipamientos: depósitos; maquinaria de proceso del producto; elementos de transporte interior; equipos de medida y control; depuración de aguas residuales; otra maquinaria y equipamiento; aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.
    5. d) Instalaciones: frigoríficas y de aislamiento, instalaciones de gas y generadores térmicos, instalaciones eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios, otras instalaciones ligadas al proceso productivo.
    6. e) Otras inversiones: costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa; traslados de centros productivos existentes; actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a normativa.

    El plazo para la ejecución del proyecto será como máximo de 18 meses improrrogables computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

Efecto incentivador:

La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio o, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Presentación de solicitudes

Plazos:

Abierta durante 2 meses desde el 5 de mayo de 2023.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Agraria y Comunitaria. Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos
Tipo de proyecto: Innovación
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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