Objeto
Fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883.
Para que una de las solicitudes mencionadas anteriormente pueda acogerse a la presente subvención, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que, habiendo abonado una tasa, proceda el reembolso de dicha tasa. Dichas solicitudes, en su caso, podrán acogerse a subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente al pago efectivo de dichas tasas.
Beneficiarios
Personas con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:
- a) Que sea una persona física.
- b) Que sea considerado PYME
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Características de la ayuda:
Compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,y compatible a los efectos de la eventual concesión de la subvención, con el Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior
Acogido a mínimis.
El abono de las ayudas se efectuará mediante un pago único.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Conceptos financiables:
- Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
- a) La solicitud de un modelo de utilidad español.
- b) La realización del IET para los modelos de utilidad.
- c) La solicitud de una patente española
- d) La realización del IET para las solicitudes de patentes españolas.
- e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.
En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.
Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e IET de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2020, 2021 y 2022.
También son actividades objeto de subvención los IET de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado de este al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
Es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta hasta el 25/03/2023
Método de presentación:
Telemática
Web:
https://sede.oepm.gob.es
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Industria y Turismo Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.