Objeto
Fomentar la movilidad eléctrica y de la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre en Extremadura, destinadas a la elaboración de nuevos planes de movilidad urbana y modificados, a la adquisición de vehículos eléctricos y al desarrollo de infraestructuras de recarga.
Beneficiarios
- Las personas físicas.
- Las comunidades de propietarios de garajes o estacionamientos colectivos en edificios existentes.
- Las asociaciones sin ánimo de lucro
- Las entidades locales: municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de los mismos.
- Las empresas privadas que ejerzan actividades económica en Extremadura: autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
- Las comunidades de bienes.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Línea 1. Serán gastos subvencionables los derivados de la redacción de los nuevos PMUS o de las modificaciones de los existentes aprobadas en Pleno Municipal. Se deberá contratar la asistencia técnica para la elaboración o modificación del PMUS.
Línea 2. Los correspondientes a la adquisición del vehículo junto con el punto de recarga vinculado al mismo y de la instalación eléctrica de baja tensión para dar suministro al punto de recarga.
Líneas 3 y 4. Los gastos correspondientes a la adquisición de los equipos de recarga a subvencionar, incluido el sistema de comunicación y el sistema de pago integrado, así como los gatos de obra civil correspondiente a la misma.
Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de las instalaciones de distribución de energía existentes, a realizar por la empresa distribuidora.
Los costes correspondientes a proyectos, direcciones de obras, coordinación de seguridad y certificaciones correspondientes de aplicación para su registro en las administraciones correspondientes.
Los gastos correspondientes a la instalación eléctrica particular propiedad del titular de la estación de recarga.
Los gastos correspondientes a la señalización.
Para las estaciones de recarga donde el suministro eléctrico se realice procedente de la radiación solar y del viento, serán subvencionables:
-instalaciones fotovoltaicas sin acumulación (FV)
-instalaciones fotovoltaicas con acumulación (FVac)
-instalaciones mixtas fotovoltaicas-eólicas con acumulación (Mixtaac)
Línea 5. Se considerarán gastos subvencionables el coste de ejecución de la conducción principal común por zonas comunitarias de menos de 20 metros desde el punto de recarga hasta las plazas de aparcamiento.
Gastos de material eléctrico para plazas de estacionamiento previas y modo de recarga 3 o 4.
Criterios de valoración:
Línea 1. Ayudas para la elaboración o modificación de planes de movilidad urbana sostenible que impulsen la integración del vehículo eléctrico en las entidades locales de Extremadura.
Línea 2. Ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Línea 3. Ayudas para el impulso en la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Línea 4. Ayudas para el impulso en la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos suministradas con instalaciones de energía renovable en la comunidad autónoma de Extremadura.
Línea 5. Ayudas para la infraestructura común en aparcamientos o estacionamientos colectivos de edificios existentes para la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Paseo de Roma, s/n. Módulo D. 06800 Mérida- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.