Objeto
El objeto de estas subvenciones es la financiación de la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri).
Según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 253/2016, Grupo Operativo supra-autonómicos son: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar, y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovador en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Beneficiarios
Agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 4 del Real Decreto 253/2016.
Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, servicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Estas subvenciones cubren los gastos que estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico para la redacción del proyecto innovador, como:
- Viajes, reuniones y estancias de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto.
- Acciones formativas puntuales, concretas que estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.
- Servicios de un agente de innovación.
- Servicios de elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto.
- Actividades de divulgación.
- Retribuciones salariales del personal propio de los miembros de la agrupación cuya actividad este dedicada al proyecto. * Se establecen unos límites máximos en algunos tipos de gastos. (ver artículo 8 del Real Decreto 253/2016)
Incompatibilidades:
<p>La percepción de estas ayudas será incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad de carácter público o privado.</p>
Criterios de valoración:
Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos y su ponderación, que han sido informados por el comité de Seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural y aprobados por su Autoridad de Gestión, son los incluidos en el anexo III. de las Bases Reguladoras
La puntuación se repartirá en tres bloques que valorarán de menor a mayor valor los siguientes aspectos:
a) Composición del grupo operativo propuesto, hasta un máximo de 25 puntos, con un mínimo para ser elegibles de 12.
b) Objetivo del grupo operativo propuesto, con un máximo de 60 puntos, con un mínimo para ser elegible de 30.
c) Presupuesto, con un máximo de 15 puntos, con un mínimo para ser elegible de 8.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asociación Europea para la Innovación
Observaciones:
-LÍMITES MÁXIMOS PARCIALES DE SUBVENCIÓN:
- Viajes, reuniones y estancias: no se concederá más del 20 % del total de la subvención.
- Formación: no se concederá más del 10 % del total de la subvención.
- Agente de innovación: no se concederá más del 40 % del total de la subvención.
- Subcontrataciones: no se concederá más del 80 % del total de la subvención para este tipo de gasto el cual incluye los gastos del agente de innovación (máximo 40 % de la subvención).