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CREA-MEDIA-2025-TV-ONLINE
Objeto

Convocatoria para productoras audiovisuales destinada a la producción de obras para televisión con potencial internacional para televisión o plataformas digitales.

Beneficiarios

Empresas europeas e independientes de producción audiovisual.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

PROYECTOS ELEGIBLES:

Obras audiovisuales de los siguientes géneros que cuenten como mínimo con la participación de al menos dos difusores (canales de televisión o plataformas de VoD) de dos países participantes en Europa Creativa MEDIA:

  • Ficción (película o serie) con una duración total de 90 minutos, como mínimo, destinada principalmente a la explotación televisiva tanto en servicios lineales como no lineales.
  • Animación (película o serie) con una duración total de 24 minutos, como mínimo, destinada principalmente a la explotación televisiva tanto en servicios lineales como no lineales.
  • Documental creativo (película o serie) con una duración total de 50 minutos, como mínimo, destinado principalmente a la explotación televisiva tanto en servicios lineales como no lineales.

Las obras concebidas como una serie con una estrategia conjunta de distribución y comercialización deben presentarse en una sola solicitud. Los episodios individuales de una serie no se pueden dividir en aplicaciones separadas.

La solicitud debe presentarse a más tardar el primer día de rodaje (o inicio de la animación para proyectos de animación).

 

El proyecto debe realizarse con la participación significativa de profesionales nacionales y/o residentes de los países participantes en MEDIA.

Si la obra tiene un identificador estándar interoperable, como ISAN o EIDR, debe indicarse en la solicitud. En cualquier caso, para todos los proyectos seleccionados para la financiación, dicho identificador debe crearse antes del final del período de acción.

La participación de los difusores debe estar respaldada por contratos o cartas de compromiso firmadas que especifiquen las condiciones de su participación (precio y período de licencia).

Las cartas de intención que muestren un interés preliminar, estén sujetas a aprobación final y las que acepten comprar posiblemente la obra una vez producida no se consideran cartas de compromiso vinculantes.

Los derechos de explotación concedidos a los entes emisores que participan en la producción deben revertir al productor al cabo de un periodo máximo de licencia de:

7 años si la participación del ente emisor toma la forma de una preventa o de 10 años si la participación del ente emisor toma la forma de una coproducción. En este caso, la carta de compromiso vinculante o el contrato entre el productor y el organismo de radiodifusión deben especificar claramente el precio y la duración de la licencia para la preventa de los derechos de explotación y las condiciones para la coproducción.

Una coproducción entre radiodifusor y un productor de televisión solo se aceptará si el ente difusor realiza una inversión financiera superior a la inversión media de los demás socios y participa en la organización y el manejo económico de la producción.

Un mínimo del 40% de la financiación del presupuesto total estimado de la producción debe estar garantizado por terceras fuentes de financiación (mediante financiación directa o por venta de derechos por anticipado).

Las terceras fuentes de financiación deben estar probadas mediante cartas recientes de compromiso firmadas dónde se especifique la cantidad de la contribución financiera, la naturaleza de los derechos vendidos y el período de licencia.

Se consideran terceras fuentes de financiación las contribuciones de entes difusores, distribuidores, fondos e inversores de capital.

La exención fiscal puede ser considerada como tercera fuente de financiación solamente si se confirma con documentos oficiales de las instituciones competentes. La inversión personal del productor o coproductor y la ayuda de MEDIA no se consideran como tercera fuente de financiación y no entran en el cálculo del 40% mínimo de financiación garantizada.

Si la acción está coproducida por varias empresas de producción, se deberá presentar junto con la solicitud un contrato de coproducción en el que se indique el porcentaje de financiación, el reparto de los derechos y el reparto de gastos e ingresos.

Un 50% de la financiación total estimada debe provenir de países participantes en Europa Creativa MEDIA.

 

Criterios de valoración:

CRITERIOS DE SELECCIÓN:

  • Relevancia y valor añadido europeo (30 puntos): Dimensión europea en la financiación del proyecto. Nivel de cooperación entre operadores de diferentes países. Porcentaje de financiación no nacional. Estrategias del productor y esfuerzos realizados para alcanzar la financiación confirmada. Originalidad e innovación de la estructura de financiación. Diversidad geográfica y lingüística de los socios involucrados. Coproducción europea entre dos empresas de diferentes países y la colaboración entre ambas en los aspectos creativos del proyecto. Cooperación entre países de diferente capacidad de producción audiovisual. Adecuación de las estrategias presentadas para garantizar una industria respetuosa con el medio ambiente. Adecuación de las estrategias para garantizar la igualdad de género, la inclusión y la diversidad, ya sea en el proyecto/contenido como en la forma de gestión de la actividad.
  • Calidad del contenido y de las actividades (35 puntos): Calidad del proyecto (artística y financiera) y su potencial para alcanzar nuevas audiencias tanto a nivel europeo como internacional.
  • Gestión del proyecto (5 puntos): Distribución de las funciones de la producción y de la creatividad, incluida la adecuación de la colaboración en relación con los objetivos del proyecto. Para los proyectos de animación, se evaluará la ubicación del trabajo para fomentar el uso de estudios europeos.
  • Difusión (30 puntos): Calidad de la estrategia de distribución, de marketing y de promoción. Calidad de la implicación del distribuidor.

Otros requisitos:

FINANCIACIÓN:

Subvención a tanto alzado. Importe a tanto alzado calculado después de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 20% al presupuesto detallado, verificado y aprobado. La subvención máxima de la Unión Europea será de:

  • Documental creativo: 300.000 euros por proyecto.
  • Animación: 500.000 euros por proyecto.
  • Drama: depende del presupuesto de producción subvencionable.

500.000 euros si el presupuesto de producción elegible es menor a 10 millones de euros.

1 millón de euros si el presupuesto de producción elegible se sitúa entre los 10 y los 20 millones de euros.

2 millones de euros si el presupuesto de producción elegible es de más de 20 millones de euros.

Los proyectos deben ajustarse a los intereses y prioridades de la política de la Unión Europea.

No se permite el apoyo financiero a terceros.

La duración máxima de los proyectos será de 36 meses. Se puede solicitar una ampliación, si está debidamente justificada y mediante una solicitud de modificación.

Presentación de solicitudes

Plazos:

5 de diciembre de 2024 y 14 de mayo de 2025 a las 17:00h.

Método de presentación:

Telemática: EU Funding and Tenders Portal

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

European Education and Culture Executive Agency (EACEA). https://www.eacea.ec.europa.eu/index_en

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Europeo
Número de participantes: Consorciado | Individual
Destinatarios: Empresas Europeas
Tipo de proyecto:
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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