Objeto
Incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i.
Beneficiarios
Trabajadores incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social con dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en art. 35 Ley Impuesto Sociedades).
Requisitos de los beneficiarios:
Las entidades o empresas beneficiarias de las bonificaciones previstas deberán reunir los siguientes requisitos:
.- Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social en el artículo 77 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el artículo 29 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
.- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Particularidades de la ayuda
Criterios de valoración:
Se considerarán actividades de I+D é iT las definidas como tales en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Presentación de solicitudes
Documentación
Otras modificaciones:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-625