Objeto
Incentivar la contratación laboral de personal técnico de I+D+i en Centros de I+D, destinado al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i a fin de incrementar y mejorar las prestaciones y rendimiento de las infraestructuras científico-tecnológicas.
Beneficiarios
Las siguientes entidades definidas en el artículo 3.1.b de las bases reguladoras, que cuenten con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que tengan capacidad de contratación laboral:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) De conformidad con el artículo 3.2 de las bases reguladoras, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los centros públicos de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+i. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Características de la ayuda:
Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante (artículo 20.2)
No obstante, en el caso de que la persona ya estuviera contratada e incorporada a la entidad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión, la ayuda comenzará a contar el primer día del mes siguiente al de publicación de la resolución de concesión.
La cuantía de la ayuda será de:
a) 18.700 €, titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.
b) 15.600 € titulaciones como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
Siendo la retribución bruta mínima anual que deberá recibir el personal técnico será de:
a) 24.300 €, en el caso de titulación universitaria -Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, Máster, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica-.
b) 20.300 € en el caso de personas tituladas como Técnico Superior, en el marco de la formación profesional del sistema educativo.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 12 de noviembre hasta el 3 de diciembre de 2024 a las 14:00h.
Método de presentación:
Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades posterior a la complementación del formulario electrónico de solicitud realizado por la persona participante (artículo 13 de la convocatoria).
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa de la Agencia Estatal de Investigación (AEI).