Objeto
Realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura por importe de 9.000.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2016, de 31 de mayo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI):
- a) Universidad de Extremadura (UEX) y Centros asociados de Extremadura de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- b) Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.
c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
– Costes de personal:
- a) Investigador Doctor, que se encuentre en situación de desempleo
- b) Titulados Universitarios, que se encuentren en situación de desempleo
– Material fungible imprescindible
– Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto
– Otros gastos complementarios, excluido el material inventariable
– Costes indirectos asociados a la actividad de investigación
Criterios de valoración:
A) Evaluación de la calidad científica y de la viabilidad de la propuesta, con un máximo 60 puntos.
- Novedad, originalidad e innovación (hasta 10 puntos).
- Relevancia, interés y aplicabilidad (hasta 10 puntos).
- Planteamiento conceptual de la propuesta, con actualización bibliográfica del estado del arte (hasta 10 puntos).
- Adecuación en la formulación de objetivos, claridad y categorización (hasta 5 puntos).
- Planteamiento metodológico (hasta 15 puntos).
- Viabilidad de la propuesta (hasta 10 puntos).
B ) Valoración del equipo de investigación. Se otorgarán un máximo de 40 puntos.
- Capacidad del IP y del equipo de investigación para la realización de las actividades (máximo 5 puntos).
-
- Resultados previos (máximo 15 puntos).
- Financiación obtenida por el equipo investigador en convocatorias regionales, nacionales o internacionales, en los últimos 5 años (máximo 5 puntos).
Para optar a financiación, la puntuación final de cada proyecto debe ser igual o superior a 65 puntos.
- Historial científico del equipo investigador (máximo 15 puntos).
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus respectivas prórrogas.
Lugar:
Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
Web:
http://ayudaspri.gobex.es
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad
Observaciones:
- Cada proyecto sólo puede presentarse a una única modalidad de ayuda. 2. Los proyectos tendrán una duración de tres anualidades completas, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.
4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero.
5. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril.
6. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.