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AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE I+D+I DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA LA ANUALIDAD 2020
Objeto

Realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura por importe de 9.000.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 68/2016, de 31 de mayo.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI):

  1. a) Universidad de Extremadura (UEX) y Centros asociados de Extremadura de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  2. b) Centros Públicos de I+D+i de Extremadura.

c) Las Fundaciones Públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades I+D+i.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

– Costes de personal:

  1. a) Investigador Doctor, que se encuentre en situación de desempleo
  2. b) Titulados Universitarios, que se encuentren en situación de desempleo

–  Material fungible imprescindible

–  Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto

–  Otros gastos complementarios, excluido el material inventariable

–  Costes indirectos asociados a la actividad de investigación

Criterios de valoración:

A) Evaluación de la calidad científica y de la viabilidad de la propuesta, con un máximo 60 puntos.

  • Novedad, originalidad e innovación (hasta 10 puntos).
  • Relevancia, interés y aplicabilidad (hasta 10 puntos).
  • Planteamiento conceptual de la propuesta, con actualización bibliográfica del estado del arte (hasta 10 puntos).
  • Adecuación en la formulación de objetivos, claridad y categorización (hasta 5 puntos).
  • Planteamiento metodológico (hasta 15 puntos).
  • Viabilidad de la propuesta (hasta 10 puntos).

B ) Valoración del equipo de investigación. Se otorgarán un máximo de 40 puntos.

  • Capacidad del IP y del equipo de investigación para la realización de las actividades (máximo 5 puntos).
    • Resultados previos (máximo 15 puntos).
    • Financiación obtenida por el equipo investigador en convocatorias regionales, nacionales o internacionales, en los últimos 5 años (máximo 5 puntos).

    Para optar a financiación, la puntuación final de cada proyecto debe ser igual o superior a 65 puntos.

  • Historial científico del equipo investigador (máximo 15 puntos).

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación, será de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus respectivas prórrogas.

Lugar:

Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Web:

http://ayudaspri.gobex.es

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad

Observaciones:

  1. Cada proyecto sólo puede presentarse a una única modalidad de ayuda. 2. Los proyectos tendrán una duración de tres anualidades completas, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
    3. Los proyectos que impliquen investigación en humanos o utilización de muestras de origen humano deberán ajustarse a la normativa legal correspondiente y a las normas deontológicas establecidas para tales casos.
    4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a la normativa legal vigente y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero.
    5. Los proyectos que impliquen utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril.
    6. Los proyectos que impliquen utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes:
Destinatarios: Entidades
Tipo de proyecto: Investigación y desarrollo
Régimen de mínimis:
Régimen de la convocatoria:

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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