Objeto
La sección A del Perte VEC III, engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias.
Ayudas a planes de inversión dentro del campo de la producción de baterías y componentes de las mismas, destinadas al vehículo eléctrico, así como para la producción o recuperación de las materias primas destinadas a estas.
Beneficiarios
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que se encuadren en determinados CNAE 2009 recogidos en el artículo 7 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y su Anexo I, y no concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 7.2 y 7.3 de esta orden.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Límites de la intensidad de la ayuda:
· Proyectos de producción de BATERÍAS DESTINADAS AL VEHÍCULO ELÉCTRICO:
Intensidad de ayuda ≤ 15 % de los costes subvencionables.
Cuantía total de la ayuda ≤ 150.000.000 € por empresa y Estado miembro.
.- En zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022- 2027 para España del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 20 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 200.000.000 € por empresa, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar hasta 180.000.000 €.
.- En zonas asistidas designadas en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables, el importe total de la ayuda podrá incrementarse hasta los 300.000.000 € por empresa, de los que el importe de ayuda en forma de subvención podrá llegar a los 200.000.000 €.
· Proyectos destinados a la PRODUCCIÓN DE COMPONENTES ESENCIALES:
Intensidad de ayuda ≤ 15 % de los costes subvencionables.
Cuantía total de la ayuda ≤ 100.000.000 € por empresa y Estado miembro.
· Proyectos destinados a la PRODUCCIÓN DE MATERIAS PRIMAS FUNDAMENTALES ESENCIALES:
Intensidad de ayuda ≤ 15 % de los costes subvencionables.
Cuantía total de la ayuda ≤ 25.000.000 € por empresa y Estado miembro.
Cuando la ayuda se conceda exclusivamente en forma de préstamos, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 5 puntos porcentuales.
En el caso de las inversiones realizadas por:
Pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales
Medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales
Se exigirá, antes de la concesión de la ayuda, la constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos que irán desde el 80 % de la de ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria hasta el 10 % para entidades con calificación financiera excelente para la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo.
Condiciones de los Préstamos Rembolsables:
Tipo de interés: 2,99%
Plazo de amortización total: 10 años con 3 años de carencia.
Gastos Financiables:
- Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto.
- Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Desde 17 de junio hasta el 19 de julio de 2024.
Método de presentación:
Telemática a través de la Sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Industria y Turismo