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PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL AMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL.
Objeto

Estas ayudas tendrán como finalidad la de impulsar la «descarbonización» de distintos sec­tores de la economía, la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético, así como contribuir a cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, promoviendo en la comunidad au­tónoma de Extremadura la ejecución de instalaciones de autoconsumo y de almacenamien­to, con fuentes de energía renovable, y la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.

Beneficiarios

Para los programas de incentivos 1,2 y 3:

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Para los programas de incentivos 4 y 5:

  • Personas físicas
  • Entidades locales y el sector público institucional.
  • Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
  • Profesionales autónomos.
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Para el programa de incentivo 6:

  • Personas físicas
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mer­cado.
  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas en Extremadura
  • Comunidades de propietarios entidades locales y del sector público institucional.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de auto­consumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de auto­consumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Los costes unitarios, subvencionables e intensidad de ayuda están establecidos en el Decreto 145/2021 de 21 de diciembre.

  1. a) Las inversiones en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
  2. b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén aso­ciados a la actuación objeto de ayuda.
  4. d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las pro­tecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Insta­laciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
  5. e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
  6. f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos explorato­rios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
  7. g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocu­pada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencio­nables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la deman­da, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medio ambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demoli­ción, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  8. h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoriza­ción de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
  9. i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  12. l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinata­rio último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma. Para que estos gastos se puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto in­cluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
  13. m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justifi­cación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
  14. n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  15. o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en el artículo 7 de este decreto.

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2023.

Método de presentación:

Presentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extre¬madura (https://sede.gobex.es/SEDE/).

Documentación

Otras modificaciones:

http://doe.juntaex.es/ultimosdoe/mostrardoe.php?fecha=20220228&t=o

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Consorciado | Individual
Destinatarios: Autónomos | Entidades | PYME
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

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