Objeto
Apoyar la colaboración entre empresas de nueva generación/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación, con la finalidad de impulsar la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos. Financiar el desarrollo de proyectos de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup. Se entiende por “Innovación Abierta” la estrategia de innovación bajo la cual las empresas van más allá de los límites internos de su organización y donde la cooperación con profesionales externos pasa a tener un papel fundamental.
Beneficiarios
Pymes con sede fiscal en Extremadura de cualquier CNAE, excluidos los sectores de pesca y acuicultura (Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo) y las dedicadas a producción primaria de productos agrícolas que cuenten con un proyecto de innovación abierta (Art. 7 de la Orden de Bases) y el asesoramiento de una startup, cumpliendo lo recogido en el art. 10 de la misma Orden. Los beneficiarios han de cumplir el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo».
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Financiación de hasta el 100% del coste subvencionable con el límite de 40.000 €/proyecto compatible con otras ayudas y sujetas a régimen de mínimis.
– Gastos de contratación de startups por sus servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
.- Gastos que respondan a la naturaleza de la actividad y acordes a las reflejadas en la memoria.
Criterios de valoración:
CONCEPTO | PUNTUACIÓN |
Reto identificado y adecuación:
1.º Del proyecto a las actividades y estrategia de la pyme beneficiaria. 2.º De la capacidad tecnológica y productiva de la pyme beneficiaria al proyecto. 3.º Del presupuesto a los recursos de la pyme beneficiaria. |
≤ 35 PUNTOS |
Grado de innovación de la resolución del reto. | ≤ 30 PUNTOS |
Recursos humanos o materiales que se dedicarán a la resolución del reto. | ≤ 30 PUNTOS |
Impacto socioeconómico y medioambiental. | ≤ 5 PUNTOS |
Otros requisitos:
Los beneficiarios han de cumplir el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo».
Presentación de solicitudes
Plazos:
Hasta el 21 de julio de 2022 (1 mes desde su publicación en BOE)
Método de presentación:
Telemática a través de www.eoi.es
Web:
www.eoi.es
Documentación
Otras modificaciones:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2022/1200o/22062018.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Industria Comercio y Turismo. Fundación EOI, F.S.P.
Observaciones:
En colaboración con la Junta de Extremadura. Consejería de Economía Ciencia y Agenda Digital.