Objeto
La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, a través de la convocatoria del año 2024 de ayudas destinadas a la financiación del “Programa Misiones Ciencia e Innovación”, dentro del Programa de Transferencia y Colaboración del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2027. Los proyectos deberán encuadrarse en la misión identificada en el Anexo I de la convocatoria:
Misión 1: Conducción segura adaptada a los nuevos modelos de electromovilidad y vehículos autónomos.
Misión 2: Construcciones más eficientes, sostenibles, respetuosas con el medio ambiente y adaptadas al cambio climático.
Misión 3: Desarrollo y fortalecimiento del ecosistema español de fotónica integrada.
Misión 4: Descontaminación de ecosistemas
Misión 5: Entorno logístico flexible, automatizado, seguro e inteligente
Misión 6: Salud digital: impulsando el desarrollo de tecnologías biosanitarias basadas en sistemas digitales
Misión 7: Sostenibilidad y eficiencia del transporte aéreo
Misión 8: Sostenibilidad y eficiencia en el procesado y envasado para una industria alimentaria de calidad y segura.
Beneficiarios
Agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación. Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí. La empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, podrá ser una gran empresa o una PYME.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Requisitos:
Las ayudas de la presente convocatoria deberán tener efecto incentivador.
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 6.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
Los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. Asimismo, se exige que, al menos, el 5% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Costes directos:
- Costes de personal: Relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que deriven directamente del proyecto.
- El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el ROAC, hasta 2.500 euros por beneficiario.
Costes indirectos: se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 20% sobre los gastos directos del proyecto (letras a) a d) del apartado anterior.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta desde le 10 de julio hasta el 2 de septiembre de 2024.
Método de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 10 de julio y finalizará el 6 de septiembre de 2024.
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades del CDTI.
Documentación
Otras modificaciones:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-14674
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación-CDTI E.P.E.