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AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Objeto

Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Beneficiarios

Programa I. Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Programa II. Personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

Programa III. Personas trabajadoras autónomas que cumplan todos los requisitos para ser beneficiarias del Programa I, a excepción del Plan de Empresa.

Programa IV. Personas ocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Programa V. Personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I que mantengan el alta en el RETA o mutualidad alternativa durante un periodo adicional al obligatorio de otros 12 meses.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Programa I:

  • 000€: mujeres desempleadas y hombres con discapacidad desempleados.
  • 500€: hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios: Hombres jóvenes, menores de 30 años; Hombres de 45 o más años; Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres parados de larga duración.
  • 000€: hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.

Programa II:

  • 000€: mujeres desempleadas y hombres con discapacidad desempleados establecidos como personal colaborador.
  • 500€: hombres desempleados establecidos como familiar colaborador, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios: Hombres jóvenes, menores de 30 años; Hombres de 45 o más años; Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres parados de larga duración.
  • 000€: hombres desempleados establecidos como familiar colaborador.

Programa III:

  • 920€: Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; Personas desempleadas menores de 36 años.
  • 960€: personas desempleadas, que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa y que no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores.

Programa IV:

  • 000€: personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Programa V:

  • 500€: personas beneficiarias del Programa I, que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.

Adicionalmente:

  • Programas I y II: 1.000€ cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  • Programa I: 1.500€ cuando persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través de relevo generacional.

Presentación de solicitudes

Plazos:

Abierta durante un año desde el día 7 de junio de 2024.

Método de presentación:

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Servicio Extremeño Público de Empleo.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos
Tipo de proyecto:
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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