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PERTE VEC II-Sección B: AYUDAS A PROYECTOS DE LA CADENA DE VALOR DEL COCHE ELÉCTRICO 2023
Objeto

Serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:

B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética.

B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión.

B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Beneficiarios

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia e independientemente de su tamaño que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y cuya actividad principal se encuentre en alguno de los siguientes CNAE 2009, Sección C

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación:

a) Costes de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente,

b) Costes de instrumental y material: limitado al 60 % del presupuesto financiable del proyecto

En el caso particular del material fungible se limita al 10 % del presupuesto financiable del proyecto y máximo de 2.000.000,00 €.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas excluidas la consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda

d) Gastos generales hasta el 15% de los costes de personal.

B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética

a) Aparatos y equipos de producción:

b) Edificación e instalaciones: no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales.

d) Colaboraciones externas excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

B.3. Línea de ayudas regionales a la

a) Aparatos y equipos de producción excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: no podrán suponer más del 90 % del coste financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales. Limitado al 50 % de los costes subvencionables en caso de grandes empresas.

B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME

a) Aparatos y equipos de producción.

b) Edificación e instalaciones. Hasta el 90 % del coste financiable del proyecto.

c) Activos inmateriales

Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 80% del presupuesto financiable, salvo para la línea B.3 que será del 75%

 

En base al tipo de proyecto y tamaño de la entidad, parte de la financiación a conceder será en forma de préstamo en las siguientes condiciones:

 

 

Intensidad bruta máxima por entidad que se podrá incrementar un 15 % en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en un 5 % en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del mismo:

La cuantía en forma de subvención se condiciona a que el plan de inversión tenga al menos un coeficiente climático del 40 % ponderado entre todos los proyectos del mismo y contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas (art. 6 de la Orden de Bases, apartado 4 y 5).

Criterios de la cuantía en forma de préstamo reembolsable:

Importe: limitado a n 5 veces los fondos propios de la entidad

Amortización: 10 años, con un plazo de carencia de 3.

Tipo de interés: 2,88%

Efecto incentivador:

Efecto incentivador

Las ayudas podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o combinación

Cada entidad que cumpla los requisitos podrá presentar una única solicitud por establecimiento industrial con un plan de inversiones con uno o varios proyectos, individuales y autónomos, enmarcados exclusivamente en la secciónB.

Criterios de valoración:

Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se tendrán en cuenta los siguientes dos criterios:

  1. a) Elegibilidad de la entidad solicitante
  2. b) Elegibilidad del proyecto presentado

Subsecciones B.2, B.3 y B.4, se tendrán en cuenta los siguientes tres criterios:

  1. a) Elegibilidad de la entidad solicitante
  2. b) Elegibilidad del proyecto presentado
  3. c) Elegibilidad comercial y temporal de la propuesta presentada

Presentación de solicitudes

Plazos:

Abierta del 16/08-15/09 de 2023

Método de presentación:

Telemática.

Web:

https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaría General de Industria y de la Pyme. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Categorías

Tipo de ayuda: Préstamo | Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Gran Empresa | Micropyme | PYME
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Concurrencia no competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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