Objeto
Financiar los gastos asociados a la certificación para la comercialización internacional de productos y servicios de empresas españolas en mercados fuera de la UE con el fin de facilitar el acceso a nuevos mercados y/o clientes, así como mejorar el valor añadido de sus exportaciones.
Beneficiarios
Requisitos de los Beneficiarios:
- Ser PYME según REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014.
- Estar inscrita en el Censo IAE exceptuando los sectores de pesca, acuicultura, carbón y producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer de producto, servicio o marca propia.
- Tener una facturación superior 1 millón de euros en el último ejercicio contable cerrado.
- Ser empresa exportadora (sólo si se solicita la ayuda para una certificación internacional de carácter voluntario para un mercado fuera de la UE).
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013) 2 ,
- No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2017.
- Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Plazo máximo de ejecución: 6 meses desde la fecha de la resolución.
Sólo se admitirá a trámite la presentación de una solicitud por empresa para la Línea de Ayudas de Certificación
Internacional.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Gastos derivados del proceso de certificación de los productos de la empresa beneficiaria en el/los mercados(s) exterior(es) indicado(s) en su solicitud de participación incluidos los gastos facturados y pagados a partir del 1 de enero de 2023:
- Gastos de consultoría
- Coste de envío de muestras (incluye certificación de envío), de devolución al acabar los ensayos y/o destrucción de las muestras.
- Coste de los ensayos de laboratorio (en España o en destino).
- Coste de ensayos o de investigaciones clínicas.
- Coste de emisión del certificado/homologación
- Coste de auditorías, en caso de ser precisas
- Coste de renovación/mantenimiento de certificados, prioritariamente certificaciones de primer año.
- Traducción y legalización de documentos como manuales de instrucciones.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta de 12/06/2023 al 30/09/2023 o agotar fondos
Método de presentación:
Telemática
Web:
https://sede.camara.es/sede/login
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Secretaría de Estado de Comercio. Cámara de Comercio, Industria y Navegación de España