Objeto
Estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Beneficiarios
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de estas.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
- Línea 2. Estudios de viabilidad técnica: enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas: El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales” definidos en ely el programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
- Línea 3. Proyectos de Tecnologías Digitales: Los proyectos deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: Actividades de investigación industrial. Actividades de desarrollo experimental. Innovación en materia de organización. Innovación en materia de procesos.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
- a) 75.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 de la referida Orden, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 100.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
- b) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8 de la referida Orden, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):
1º 2.500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
2º 1.000.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 1.500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
3º 500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta durante 20 días hábiles contados a partir del 16 de abril de 2023
Método de presentación:
A través de sede electrónica de del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Web:
https://sede.serviciosmin.gob.es y https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx
Documentación
Otras modificaciones:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/05/20/ict474
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo