Objeto
Convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por Pymes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las siguientes modalidades:
- Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.
- Proyectos realizados por pymes startup.
Beneficiarios
Pymes que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Decreto, realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
- Modalidad II: Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.
- Se exige un mínimo de un titulado universitario.
- Acreditación de EBT mediante certificado ROAC.
- Podrá acordarse la subcontratación, hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, de una o varias empresas y/o centro de I+D.
- Importe de los proyectos: 25.000- 250.000 €.
- Modalidad III: Proyectos realizados por pymes startup.
- Implicar al menos a un investigador o subcontratar universidad/centro de investigación.
- También serán beneficiaras las calificadas como Empresas Innovadoras Emergentes en la calidad de Startup, Ley 28/2022.
- Podrá acordarse la subcontratación, hasta un máximo del 65% de la inversión subvencionable, de una o varias empresas y/o centro de I+D.
- Importe de los proyectos: 15.000- 85.000€.
El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%. Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.
Los proyectos deben estar referidos a los ámbitos específicos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127) que se establezcan en cada convocatoria.
El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda
Primer pago de la ayuda del 70% una vez notificada la resolución, sin necesidad de garantías. Pago del 30% restante, una vez justificada la finalización del proyecto.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Los porcentajes de intensidad de ayuda aplicable a la inversión subvencionable serán los siguientes:
PROYECTO | Pequeña Empresa (%) | Mediana Empresa (%) |
Investigación Industrial | 70 | 60 |
Desarrollo Experimental | 45 | 35 |
Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:
PROYECTO | Pequeña Empresa (%) | Mediana Empresa (%) |
Investigación Industrial | 80 | 75 |
Desarrollo Experimental | 60 | 50 |
- COSTES SUBVENCIONABLES:
- Costes de personal:
- Los costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados.
- Tendrán la consideración de costes de personal, hasta un importe máximo de 40€/h para el personal investigador y 20€/h para el personal auxiliar, las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa.
- Costes de instrumental y equipos
- Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.
- Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los no inscribibles se mantendrán al menos dos años.
- Costes de material fungible, imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización. limitados al 20%.
- No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.
- Material fungible del que ya dispusieran las empresas antes de formular solicitud o que lo produzcan ellas mismas.
- Costes de investigación contractual, conocimientos, modelos de utilidad y patentes, costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Costes de gestión del proyecto, por personal propio o externalizado, con un importe máximo de 20€/h. Este coste estará limitado a un total de 000€ por proyecto.
- Costes de auditoría para calificación de pyme como empresa de base tecnológica, emisión de informe acreditativo de solvencia económica-financiera, cumplimiento de los plazos de pago a proveedores
y para la emisión de informes exigidos en las justificaciones parcial y final. Tendrán un coste máximo de 7.000€ por proyecto.
- Costes indirectos, serán como máximo del 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.
No serán admisibles los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada.
Efecto incentivador:
Las ayudas deben tener efecto incentivador. Esta condición se entenderá cumplida cuando la empresa haya presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar a desarrollar el proyecto. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todas las facturas, justificantes de pago y compromisos en firme correspondientes a costes del proyecto deberán tener fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
Incompatibilidades:
<p>La obtención de estas ayudas será <strong>incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin</strong> y con cualquier otra que, a pesar de tener distinta finalidad, subvencione gastos sufragados con cargo al este decreto.</p> <p><strong>No serán incompatibles</strong> con estas ayudas, las que conceda el Estado al amparo de la Ley 28/2022, de 7 de diciembre, de Fomento del <strong>ecosistema de empresas emergentes</strong>; en la medida en que no financien los mismos gastos que sean considerados elegibles en los proyectos de I+D que reciban subvención con cargo a este decreto y sus convocatorias.</p>
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (a partir del 20 de junio 2023).
Método de presentación:
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Descarga de solicitudes y Anexos en https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante en la plataforma.
Web:
https://ayudaspri.juntaex.es/portal/
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Junta de Extremadura. Servicio del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica empresarial.