Objeto
Fomentar las solicitudes de patentes españolas y solicitudes de modelos de utilidad españoles que no reivindiquen ninguna prioridad unionista de acuerdo con el artículo 4 del Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883.
Para que una de las solicitudes mencionadas anteriormente pueda acogerse a la presente subvención, es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda. Quedan por tanto excluidas las solicitudes que no hayan abonado una tasa debido a un aplazamiento, a una exención, o que, habiendo abonado una tasa, proceda el reembolso de dicha tasa. Dichas solicitudes, en su caso, podrán acogerse a subvención en la convocatoria inmediatamente siguiente al pago efectivo de dichas tasas.
Beneficiarios
Personas con residencia y domicilio fiscal en España que reúna alguno de los siguientes requisitos:
- a) Que sea una persona física.
- b) Que sea considerado PYME
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales,y compatible a los efectos de la eventual concesión de la subvención, con el Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior
Acogido a mínimis.
El abono de las ayudas se efectuará mediante un pago único.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
- Podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
- a) La solicitud de un modelo de utilidad español.
- b) La realización del IET para los modelos de utilidad.
- c) La solicitud de una patente española
- d) La realización del IET para las solicitudes de patentes españolas.
- e) La realización del examen sustantivo para las solicitudes de patentes españolas.
En ningún caso serán objeto de subvención las validaciones de patentes europeas en España o las entradas en fase nacional en España de solicitudes internacionales PCT.
Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e IET de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», durante los años 2020, 2021 y 2022.
También son actividades objeto de subvención los IET de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado de este al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
Es imprescindible que se hayan abonado efectivamente las tasas de las actividades objeto de ayuda
Incompatibilidades:
<ol> <li>Las actividades subvencionables enumeradas en los capítulos II y III de la Resolución de Convocatoria, serán compatibles entre sí, a los efectos de la eventual concesión de la subvención.</li> <li>Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. La suma de las ayudas o subvenciones otorgadas a los beneficiarios, en el marco de la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas, de acuerdo con las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.Régimen de compatibilidad de las ayudas:</li> </ol>
Presentación de solicitudes
Plazos:
Convocatoria abierta del 7 de marzo al 5 de abril de 2022.
Método de presentación:
Presentación de solicitud ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM (https://sede.oepm.gob.es).
Web:
https://sede.oepm.gob.es
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Secretaría General de la OEPM.
Observaciones:
Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patente o de modelos de utilidad, exámenes sustantivos e Informes sobre el Estado de la Técnica de solicitudes de patentes que hayan sido publicados en el BOPI, durante los años 2019, 2020 y 2021, también los Informes sobre el Estado de la Técnica de modelos de utilidad para los que se haya dado traslado del mismo al solicitante en ese mismo periodo, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.