Objeto
La finalidad del Programa es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas y medianas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias:
a) Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
b) Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Categorías de soluciones de digitalización subvencionables:
✓ Sitio web y presencia básica en internet.
✓ Comercio electrónico.
✓ Gestión de redes sociales.
✓ Gestión de clientes.
✓ Business intelligence y analítica.
✓ Gestión de procesos.
✓ Gestión de la facturación y factura electrónica.
✓ Servicios y herramientas de oficina virtual.
✓ Comunicaciones seguras.
✓ Ciberseguridad
✓ Presencia avanzada en internet.
✓ Marketplace.
✓ Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
✓ Gestión de clientes con IA asociada.
✓ Business Intelligence y analítica e IA asociada.
✓ Gestión de procesos con IA asociada.
✓ Puesto de trabajo seguro.
Duración del proyecto:
a) El agente digitalizador cuenta con un plazo máximo de 3 meses en el que debe realizar la instalación y/o desarrollo de la solución y la emisión de la factura, previa conformidad del beneficiario. Este plazo comienza a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.<br /> b) Para justificar la solución implantada son 6 meses, desde la fecha de validación del Agentes Digitalizadores Adheridos.<br /> c) Plazo máximo de 3 meses, tras la presentación de la justificación y su validación para que el Agente Digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.<br /> Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, que cumplan los requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.<br />
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Importe máximo del bono digital
Segmentos de beneficiarios Importe bono digital
Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados 3.000 €
Segmento IV. Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. 25.000 €
Segmento V. Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados. 29.000 €
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierto hasta 31 de diciembre de 2024
Método de presentación:
Sede Electrónica de Red.es (Oficina Virtual (red.gob.es).
(*) Convocatorias abiertas hasta 31/12/2024:
Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.
Comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras (Segmentos I, II y III mencionados).
Web:
red.gob.es
Documentación
Otras modificaciones:
https://www.acelerapyme.gob.es/sites/acelerapyme/files/2022-08/BOE-A-2022-12734.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Red.es. Subdirección de Sistemas de Información. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, actuará como entidad colaboradora del Programa Kit Digital.
Observaciones:
Bases reguladoras Orden Bases ETD/1498/2021
Modificación de la Orden de Bases
Modificación de Orden de Bases
Convocatoria Segmento I
Convocatoria Segmento II
Convocatoria Segmento III
Convocatoria Sociedades civiles, comunidades de bienes, explotaciones agrarias
Agentes Digitalizadores Adheridos.
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, que cumplan los siguientes requisitos y se adhieran al programa mediante el procedimiento establecido en el apartado 6. Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, según se regula en el artículo 12.
Principio de no causar daño significativo
El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actuará en nombre del órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa Kit Digital
El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025, y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.