Objeto
Régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, artículo 17, punto 1 letra a), el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020 (PDR), Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”.
Beneficiarios
— Agricultores activos, personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias prioritarias definidas en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
— Jóvenes agricultores beneficiarios de la Medida 1.1.2. del PDR 07-13 y la medida 6.1 del PDR 14-20.
— Jóvenes agricultores, titulares de una explotación, que se instalen por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013; en este caso deberán cumplir los requisitos exigidos en la Submedida 6.1 de este PDR.
Requisitos de los beneficiarios:
- a) Ser titular de una explotación agraria prioritaria, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
- b) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones; así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.
- c) Cumplir la explotación, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
- d) Presentar un plan de mejora de su explotación, conforme al Anexo correspondiente de la base reguladora, que deberá incluir al menos:
- Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de mejora, comprendiendo al menos los siguientes datos:
— Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos; cabezas de ganado por especies; y rendimientos medios de cada actividad productiva.
— Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios.
— Composición y dedicación de la mano de obra.
— Producción bruta de cada actividad.
— Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación
- Una descripción de la inversión solicitada y su justificación.
- Este plan de mejora deberá demostrar que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
- a) Construcción, y mejora de bienes inmuebles.
- b) La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos únicamente será subvencionable:
— Cuando sea adquirida por jóvenes agricultores, titulares de explotaciones agrarias prioritarias con posterioridad al 1 de enero de 2015 o solicitantes de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20. En estos casos no será subvencionable maquinaria similar a la aprobada en el expediente de primera instalación, ni la ya existente en la explotación.
— Si es maquinaria específica para los nuevos cultivos permanentes implantados:
- Equipos para la atención y la protección de los cultivos: tratamientos fitosanitarios.
- Equipos de recolección.
- Equipos para acabado de la recolección.
— Si el tractor cuenta con una clasificación de su eficiencia energética superior a “C”.
- c) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4 % del valor de la misma).
- d) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.
- e) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos agrarios de la propia explotación.
- f) Adquisición de tierras o terrenos, por un importe que no exceda del 10 % del gasto subvencionable, para aquellos jóvenes agricultores que presenten una solicitud de esta Medida y de la Medida 6.1. Siempre que esta adquisición de tierras este contemplada en su plan empresarial y sea necesaria para la creación de la empresa agraria.
Presentación de solicitudes
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
JUNTA DE EXTREMADURA, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO.