Objeto
Financiación de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformación digital de la sociedad y la economía. Las ayudas de esta convocatoria se dirigen al impulso de la IA en campos con bajo nivel de madurez y alto potencial de transformación, mediante la ejecución de proyectos de alto riesgo tecnológico de manera que permita la transformación digital de la economía y la sociedad y un importante efecto tractor sobre el emprendimiento, en todos los sectores productivos y de la sociedad. Para lograr esta transformación digital de la economía y la sociedad se plantean las siguientes misiones o ámbitos temáticos: agroalimentaria, salud, medio ambiente, energía siglo XXI y empleo.
Beneficiarios
Empresas. Organismos de investigación y difusión del conocimiento. Asociaciones empresariales.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar.
b) Costes de instrumental y material inventariable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares
Incompatibilidades:
<p>Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras <strong>no son compatibles con otras ayudas</strong>, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, al margen de los aportados por los propios beneficiarios. Quedan <strong>excluidos </strong>de esta convocatoria los proyectos en el marco de la <strong>iniciativa europea Eureka</strong> que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los clústeres TIC de Eureka, así como otros de composición plurinacional.</p>
Criterios de valoración:
- Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático o misión. Excluyente.
- Efecto incentivador de la ayuda. Excluyente.
- Criterio de innovación tecnológica: hasta 30 puntos.
- Criterio de solvencia financiera de la entidad coordinadora del proyecto: hasta 10 puntos.
- Criterio de calidad de la agrupación y del equipo de trabajo: hasta 10 puntos.
- Criterio de plan de trabajo detallado: hasta 10 puntos.
- Criterio de adecuación al presupuesto: hasta 5 puntos.
- Criterio de impacto socioeconómico: hasta 30 puntos.
- Proyección internacional: 0 a 5 puntos.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 27 días hábiles a contar a partir del mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»
Método de presentación:
El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en las convocatorias
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Observaciones:
Garantías.
El régimen de garantías se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente orden. El importe de las garantías exigidas dependerá de la calificación obtenida por la entidad coordinadora del proyecto en el criterio de solvencia financiera según la tabla recogida en el anexo VII de esta resolución. El plazo para la constitución de las garantías será de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión
El efecto incentivador es criterio excluyente:
Pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
Grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el punto anterior, junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita