Objeto
Ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID 19 a través de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021, únicamente para la Modalidad II: Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las micropymes, pymes y grandes empresas, según las definiciones y especificaciones establecidas en el artículo 2 de la orden de 26 de junio de 2020 que establece las bases reguladoras y pertenecientes a cualquier sector de actividad, que tengan como objetivo la fabricación de productos para la contención de la COVID-19 y vayan a ejecutar los proyectos en Extremadura y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas a la fecha en que formulen la solicitud de subvención.
b) No podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No pueden estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No tener, a la fecha de 31 de diciembre de 2019, la consideración de empresa en crisis.
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Con carácter general serán costes subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el que fueron concedidos y se ejecuten en el plazo establecido en la resolución de concesión de estas ayudas.
Serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la producción de los productos enumerados en el artículo 33 de la Orden de bases reguladoras y los costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de fabricación. Para la actuación de creación de infraestructuras de ensayo y ampliación a escala necesarias para desarrollar los productos enumerados en el mismo artículo 33, serán subvencionables todos los costes de inversión necesarios para la creación de las infraestructuras de prueba y ampliación de escala necesarias para desarrollarlos.
Podrán incluirse los costes de gestión asociados a la realización y/o justificación del proyecto que podrán ser externalizados o imputados a personal de la empresa solicitante y los costes de auditoría hasta un máximo 15.000€ entre ambos conceptos, los costes de adquisición o uso de licencias, patentes de fuentes externas o consultoría de I+D relacionadas con la instalación de infraestructuras y adquisición o uso de equipos y las obras de acondicionamiento necesarias para la ubicación de instalaciones o equipos.
Criterios de valoración:
a) Adecuación de la inversión: Se valorará la adecuación de la inversión para la consecución de los objetivos destinados a la lucha contra la COVID-19.
tanto el Título de Grado Universitario o superior como Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, y por trabajador de plantilla tanto al personal directivo (aunque esté encuadrado en el RETA) como al resto de trabajadores de la empresa.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será de un mes computado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Método de presentación:
La solicitud de la ayuda en el modelo oficial conforme al anexo I y el resto de los anexos, se encuentran disponibles en la página web http://ayudaspri.gobex.es/portal/descargas y serán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
La presentación de la solicitud deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos se mostrarán en sobre abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar, por el empleado de la oficina, la identificación de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web: https://rec.redsara.es/registro.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial. Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad, Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.