Debido a la Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Consejera, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 5 de agosto de 2014 por la que se convocan ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones dentro del programa “Extrem@TIC” en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 (DOE de 12 de agosto de 2014).
Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones dentro del programa Extrem@tic.
Finalidad
Convocar para el ejercicio 2014 las ayudas destinadas al fomento del uso de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), siendo su principal objetivo mejorar la productividad y competitividad de las empresas mediante la aplicación de conocimientos y nuevas técnicas en el ámbito empresarial.
Destinatarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas las PYMES con domicilio social y fiscal y que desarrollen su actividad, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excluidas las dedicadas a la acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, al carbón, las relacionadas con el sector del acero, el sector de la construcción naval y el sector de las fibras sintéticas. A todos los efectos, para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), estableciendo a estos efectos que entenderá por PYME toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
— Que emplee a menos de 250 personas.
— Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Plazo de presentación
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