Objeto
Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas, incluida Extremadura, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión innovadores que faciliten su crecimiento.
Líneas:
- Inversión inicial: inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento,
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente,
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo,
- Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
- inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento, o
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.
Beneficiarios
Empresas válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España que desarrollen un proyecto de inversión en las regiones asistidas.
Se excluyen de esta ayuda los sectores: acero; carbón; construcción naval, fibras sintéticas; transportes e infraestructuras conexas; producción, distribución e infraestructuras de energía; productos de la pesca y acuicultura; producción agrícola primaria-pero no su transformación y comercialización-; cierre de minas de carbón no competitivas, exportación; desmantelación o construcción de centrales nucleares, transformación y comercialización de tabaco; infraestructuras aeroportuarias, tecnologías de uso exclusivamente militar y proyectos para la reducción de gases de efecto invernadero contempladas en Anexo 1 Directiva 2003/87/CE y posteriores.
Particularidades de la ayuda
Duración del proyecto:
Máximo 18 meses.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Se financiará la adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación y mejora de capacidades para la empresa (grupo) que realice el proyecto y deberán mantenerse en la zona beneficiaria durante cinco años y al menos tres en caso de Pymes:
- Activos materiales: instalaciones, maquinaria y equipos.
- Activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial
En el caso de GRANDES EMPRESAS:
- Los costes de los activos fijos nuevos inmateriales únicamente serán susceptibles de ayuda hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión elegibles del proyecto para la inversión inicial.
- En caso de ayudas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes elegibles deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
- En caso de ayudas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes elegibles deberán superar como mínimo en un 200% el valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
No son elegibles las siguientes gastos:
- Terrenos, edificios y construcciones, obra civil, mobiliario, estanterías de almacenaje, paneles, carretillas, vehículos y similares.
- Amortización de equipos.
- Arrendamiento de activos (leasing, renting…)
- Activos de segunda mano.
- Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares.
- Doble financiación de activos.
- Los impuestos indirectos, costes de personal, materiales, consumibles, contrataciones de servicios externos, subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, etc.
Presentación de solicitudes
Método de presentación:
La solicitud se realizará a través de los medios electrónicos habilitados a tal fin en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
Web:
https://sede.cdti.gob.es
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia e Innovación. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, (CDTI E.P.E.) www.cdti.es
Presupuesto del proyecto:
Presupuesto mínimo financiable de 175.000€
Observaciones:
- Efecto incentivador.
- Ayuda parcialmente reembolsable ≤ 75% del presupuesto aprobado por CDTI con un TNR del 5% o 10%
- Aportación propia mínima: 25% con fondos propios o financiación externa
- Anticipo de hasta el 75% o de 8 M€
- Tipo de interés: Euribor a un año+0.5%
- Amortización semestral a 9 años con uno de carencia
La intensidad de ayuda medida en equivalente de subvención bruta, y que se proporciona en este instrumento a través de la bonificación del tipo de interés del préstamo, así como del tramo no reembolsable, no podrá superar los siguientes límites:
Regiones asistidas | Gran
Empresa |
Mediana
Empresa |
Pequeña Empresa |
Islas Canarias | 35% | 45% | 55% |
Andalucía, Extremadura, Castilla La Mancha, Ciudad Aytónoma de Melilla y Región de Murcia | 25% | 35% | 45% |
Aragón (exluida la provincia de Teruel y Zaragoza Capital), Asturias, Islas Balerares (parcialmente), Cantabria,Castilla y León (excepto provincia de Soria),Cataluña (parcialmente),Comunidad de Madrid (parcialmente),Comunidad Valenciana (excluida Valencia capital),Galicia,Navarra (parcialmente),La Rioja (parcialmente) y País Vasco (parcialmente) | 0% | 20% | 30% |
Ciudad Autónoma de Ceuta, Provincia de Soria, Provincia de Teruel | 0% | 25% | 35% |